“Delitos contra la Libertad Sexual” fue el tema que congregó -en Seminario Nuevo Código Penal– a expertos en la materia. El evento Bicameral (Senado y Cámara) organizado por la Comisión de Constitución que preside el diputado Raúl Leiva, busca recopilar las opiniones de diversos abogados y docentes de diversas Universidades de Chile para luego poder debatir el anteproyecto presentado por el Gobierno anterior y que será patrocinado por la actual administración (Boletín Nº14795).

En la oportunidad las y los expositores fueron críticos con el nuevo documento. El Doctor en Derecho Penal y Ciencias Penales y Profesor de la Universidad Adolfo Ibáñez, Juan Pablo Cox, explicó que existe una nueva figura llamada “Atentado Sexual” donde no existiría delito de violación pese a que la relación íntima no haya tenido el consentimiento por parte de la víctima.

Sumado a ello, la Coordinadora de Profesores que participa en la Comisión del Ministerio de Justicia sobre el Proyecto de Ley de Nuevo Código Penal, Rocío Sánchez, agregó que el texto legal exige que exista una “amenaza grave” en el tema de intimidación. Aseveró que “si no es grave no hay delito”.

Por su parte, Javier Escobar, doctor en Derecho y profesor del Instituto de Ciencias Jurídicas de la Universidad Austral de Chile, destacó que lo bueno de este anteproyecto es que incorporó el concepto del “Atentado Sexual” como base de los delitos sexuales, pero que -al igual que Cox- es necesario incluir los nuevos (como por ejemplo la difusión no consentida de videos sexuales) y no replicar los que ya existen en la ley, además de implementar un sistema de agravantes. También explicó que el llamado “Delito Sexual Imprudente”, tal como lo dice su nombre, “es un tipo penal necesario que da un mensaje correcto a la ciudadanía”.

Escobar puntualizó que, en el debate del texto legal, las y los diputados deben tener cuidado ya que el anteproyecto eliminó el Acoso Sexual “sin contacto corporal”, es decir, “esta norma estipula un nuevo delito llamado Violencia Sexual, pero esto no sería tal si no existe contacto físico entre la víctima y el victimario. Así como el delito de Hostigador, que exige que el autor siga a la víctima”.

 

A la sesión bicameral de este 20 de marzo, transmitida en vivo en el sitio cámara.cl también asistieron Nicolás Oxman, Director del Departamento de Derecho Penal y Procesal Penal de la Facultad de Derecho y Gobierno de la Universidad San Sebastián, María Elena Santibáñez, Especialista en Derecho Penal de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Jaime Couso Salas, Decano de la Facultad de Derecho y Profesor Titular de Derecho Penal de la Universidad Diego Portales, Lorena Rossel, Doctora, académica e investigadora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Las Américas y Alejandra Cid, Directora del Departamento de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Temuco.